viernes, 5 de diciembre de 2008

ASPECTO A CONSIDERAR EN LA CONTRATACION

Contratos de trabajo
Por definición toda relación empresa-trabajador se encuentra sometido a un contrato de trabajo (en caso de no existir éste, se considera verbal y con carácter indefinido). Además la reglamentación laboral puede obligar a registrar esos contratos de trabajo y a cumplir un sinfín de trámites. Como quiera que en caso de discrepancias, la Ley favorece explícitamente al empleado en detrimento de la empresa conviene tener muy claras las obligaciones que se adquieren en este sentido.

En importante saber que la reglamentación laboral no sólo implica obligaciones para la empresa y derechos para el trabajador sino también a la inversa. Una correcta información en este sentido es la mejor manera de evitar difíciles situaciones posteriores.

Convenios colectivos
No sólo basta con ponerse de acuerdo con un trabajador. Es posible que la empresa se encuentre sometida a las decisiones adoptadas en negociación colectiva y formuladas en los denominados convenios colectivos. Así si una empresa desarrolla su actividad en un determinado sector, éste puede estar regulado por un convenio que establezca unas reglas distintas a la norma general (normalmente, más específicas y favorables al trabajador).

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